A fin de incentivar la llegada de turistas, a partir del año 2012, el gobierno uruguayo decretó una serie de beneficios fiscales al turista no residente, al momento de adquirir servicios turísticos.
Los resultados obtenidos permitieron extenderlos año a año, por lo que a partir del 1º de agosto del año en curso, se extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.
Gracias a esta medida, los turistas pueden acceder a beneficios como devolución del IVA sobre servicios turísticos, siempre que sean abonados mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior.
Los servicios comprendidos incluyen servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje; servicios de catering para la realización de fiestas y eventos y arrendamientos de vehículos sin chofer.
Además, contempla la devolución del 10,5% del precio del arrendamiento de inmuebles con fines turísticos a arrendatarios que sean personas físicas no residentes, siempre que el arrendamiento se realice en Inmobiliarias registradas y el medio de pago utilizado, sea tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior.
Fuente: latitudes.infonews.com
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