De acuerdo con la resolución 1195/2016, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina publicará en su página web desde el próximo 2 de mayo, y cada tres meses, un índice de puntualidad o eficiencia que incluirá a todas las empresas (tanto civiles como comerciales) aéreas que concentren mayor cantidad de vuelos.
Se establece que serán considerados puntuales todos aquellos vuelos que presenten una demora de hasta 15 minutos con relación al horario de partida establecido previamente y que, para la confección del índice de puntualidad, las empresas deberán informar fecha del vuelo, número identificatorio, itinerario o trayecto implicado, horario aprobado; horario efectivamente cumplido o "out"; tiempo de demora en caso que lo hubiere y el código de demora.
Además, se establecen sanciones ante la eventual constatación de inexactitudes, falta de fidelidad en la información brindada por las empresas, o la omisión respecto de su cumplimiento.
Fuente: infobae.com
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